Reglamento feria virtual

La Feria Virtual de Emprendedores Florenses es un espacio de comercialización organizado y gestionado por la Asociación para el Desarrollo de Las Flores, destinado a emprendimientos productivos inscriptos en la Red de Emprendedores Florenses, con el fin de habilitar una vía alternativa de difusión y comercialización de los productos. Este espacio será difundido desde la plataforma web de la Municipalidad de Las Flores.

1. INTEGRANTES:

A. Emprendedores, inscriptos en la Red de Emprendedores Florenses..

2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR

A. Todos los emprendimientos productivos deberán tener domicilio en la ciudad de Las Flores y estar inscriptos en la Red de Emprendedores Florenses.

B. Los emprendimientos deberán estar formalmente inscriptos/as en Monotributo (Social / General).

C. Para su inclusión en la feria, deben contar con la derivación al espacio por parte de los integrantes de la Asociación para el Desarrollo de Las Flores que están a cargo de la asistencia técnica, para lo cual el emprendedor o emprendedora deberá completar un formulario de proyecto, luego de haberse inscripto previamente en la Red.

D. En una primera etapa las imágenes que formarán parte de la Feria serán tomadas por un profesional que designe la Asociación. Quienes se incorporen luego de la puesta en marcha la feria deberán tomar las fotografías de sus productos según las indicaciones que se informarán oportunamente.

E. La forma de pago de los productos quedará a consideración del/la emprendedor/a. De este modo, la transacción solo compete a las partes, no habiendo intervención alguna ni de la Asociación, ni de la Municipalidad de Las Flores.

3. DEBERES o RESPONSABILIDADES DE LOS EMPRENDEDORES

A. Presentarse en tiempo y forma al momento de ser convocado para la realización de las fotografías, o bien enviar dentro del plazo fijado las imágenes de los productos que estarán expuestos en la Feria Virtual.

B. Las imágenes deberán respetar las pautas y tamaños de los productos previstos en el instructivo enviado al momento de solicitar las imágenes, entre otras:

  • Foto del producto con buena definición en fondo blanco o a color en contraste con dicho producto.
  • Fotos tomadas desde diversos ángulos, armando un escenario al efecto
  • Evitar la mezcla de luz artificial y natural

C. Brindar datos claros y precisos sobre: nombre del emprendimiento y del emprendedor, teléfono de contacto, dirección del emprendimiento, redes sociales, características esenciales de los productos.

D. Respetar la calidad y cantidad del producto exhibido en la feria virtual con respecto al producto que se entregará posteriormente a los clientes. Por tal motivo, la comercialización corresponde estrictamente a las partes. La entrega podrá realizarla el propietario y/o colaborador debidamente identificado, o los servicios de cadetería y delivery que así lo convengan con el emprendedor. Por tal motivo, el acuerdo de quien carga con los gastos de envío será de mutuo consentimiento entre las partes (comprador y vendedor). En todos los casos, deberán respetarse las normas sanitarias de público conocimiento.

4. ENTREGA DE LA MERCADERÍA:

La entrega podrá realizarla el propietario y/o colaborador debidamente identificado, o los servicios de cadetería y delivery que así lo convengan con el emprendedor. Por tal motivo, el acuerdo de quien carga con los gastos de envío será de mutuo consentimiento entre las partes (comprador y vendedor). En todos los casos, deberán respetarse las normas sanitarias de público conocimiento.

5. DE LAS SANCIONES:

A. En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, les emprendedores serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento
  • Suspensión
  • Expulsión de la Feria Virtual

B. La aplicación y graduación de las sanciones estará a cargo de la Asociación para el Desarrollo de Las Flores, teniendo en cuenta la gravedad y/o el perjuicio causado por la infracción.

C. Todas las sanciones se harán saber a los feriantes por escrito y/o por el medio conveniente según la situación sanitaria vigente.